este Tribunal ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE RENOVACIÓN DEL ACTO DE NOMBRAMIENTO DE LOS EXPERTOS GRAFOTÉCNICOS, en la experticia promovida por la parte actora OMAIRA JOSEFINA CAMACHO LUZARDO y cuya realización fue ordenada, a su vez, por auto del 27 de febrero de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de obligatorio cumplimiento en razón de su firmeza.
En vista de lo expuesto, y en aplicación del contenido normativo de los artículos 7, 15, 206, 207, 245 y 452 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos promovidos por la parte actora, tendrá lugar en el segundo (2) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación de las partes involucradas en la presente controversia, a las diez de la mañana, en el entendido de que dicha prueba deberá ser evacuada en el lapso que, en su debida oportunidad, se fije a los ex.....