DISPOSITIVA
Se reproduce el contenido integro de la decisión dictada en fecha 17 de enero del año 2006: Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese la adolescente acusada de autos; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, DECIDE: condenar a la información omitida, hija de Dolly Moreno de Gómez y José Gregorio Gómez; a cumplir la medida de AMONESTACIÒN, prevista en el artículo 620. a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; medida que deberá ser ejecutada por la Juez de Ejecución, una vez que la sentencia se encuentre definitivamente firme.-
La adolescente información omitida, queda exenta del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente que señala: " Los niños y Adolescentes no serán condenados en co.....