En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el demandado JOSE ANGEL GUERRA SILVA, en contra del fallo dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 23 de abril de 2007. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano ALIRIO DE JESUS BAZAN, asistido por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en contra de JOSE ANGEL GUERRA SILVA, por cumplimiento de contrato (vencimiento de prorroga legal). Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena al ciudadano JOSE ANGEL GUERRA SILVA, a realizar la entrega inmediata del inmueble que le fue dado en arrendamiento, al ciudadano ALIRIO DE JESUS BAZAN, en su defecto a su apoderado judicial, esto es, se condena a la entrega del apartamento identificado con el código B-11, Piso .....