Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, quien en vida respondiera al nombre de OFELIO ALARCON GAMBOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.899. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros