ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado CANDELARIO CONTRERAS PEÑA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 21-05-1971, de 43 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 11.958.419, grado de instrucción bachiller, hijo de Eferilda Peña Alarcón (V) y Carlos Ramón Contreras (V), profesión u oficio Coordinador de la Misión Barrio Adentro como almacenista de óptica en el ambulatorio de Los Curo, en el anexo, Con domicilio en: Avenida Los Próceres, sector Lumonty, calle principal,.....