Por tanto, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-18.965.912, el cual cumplirá en el lugar donde laborará y fijará su residencia, Posada denominada Residencia "La Casona", ubicada en el Municipio Cariruban, calle Padilla, Punta Cardón, Punto Fijo estado Falcón. En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que sea designado.
2) Mantenerse en el trabajo .....