El Tribunal conforme a los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 115 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, habida cuenta de que hasta la fecha no ha habido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia para acreditarle la propiedad y posesión que la ciudadana MARIA ROCIO VERGARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-15.756.283, domiciliada en la población de Pueblo Llano, Municipio del mismo nombre del Estado Mérida y hábil, tiene sobre dichas mejoras o bienhechurías, salvo los derechos a terceros.