DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo expresamente de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 26, 30, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los Artículos 8, 124, 125, 126, 130, 131, 132, 133, 137 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad, solicitada por la ciudadana, abogada BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, Defensora Pública Penal del co-imputado de autos, en la presente causa, ciudadano: GARCIA MARTINEZ BARBARO LUIS, titular de la cédula de identidad No. V-22.986.057.
Notifíquese y cúmplase.