PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2022(f. 27), el abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado con el número 28.174, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano JOSÉ GERARDO ANTEQUERA, contra la decisión de fecha18 de octubre de 2022 (fs. 07 al 14), mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, declaró no opuestas las cuestiones previas establecidas en los ordinales 2º, 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como válida la contestación al fondo de la demanda, en el juicio por simulación de venta, incoado por LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA contra el recurrente. SEGUNDO: Se declaran OPUESTAS las cuestiones previas contenidas las cuestiones previas contenidas en los ordinales2º, 5º 6º del artículo 346 .....