En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, EN EL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por los ciudadanos GALILEO TASSONE VERNAMONTE Y ORNELLA BESUSSO DE BUSO, venezolano e italiana en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.001.331 y E-670.488, de este domicilio y hábil. Contra la ciudadana ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.373 de este domicilio, en la forma expresada por las partes a través de sus apoderados judiciales debidamente facultadas de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se le da valor de cosa juzgada.....