DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6°, 418 (actualmente artículo 416) del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSÉ ADELSO MATHEUS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.452.031, residenciado en San Rafael de Nueva Bolivia, calle La Inmaculada, número 05, Estado Mérida, JOSÉ GREGORIO PAREDES SULBARAN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.991.873, residenciad.....