DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos: JOSE PABLO SALAZAR RODRÍGUEZ Y FANNY FELICIA PEÑA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.049.795 y V-10.719.117, domiciliado el cónyuge en la calle principal del Sector El Molino, casa sin numero, y la cónyuge en la calla 1, quinta Paola, casa N° 12-423, Urbanización Llano Seco, ambos Sectores en jurisdicción Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese al Registro Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Suc.....