Se declaró CONSUMADA la perención por irreasunción de la litis y, en consecuencia, EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso, que por prescripción adquisitiva, le correspondió por distribución al anteriormente denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, interpuesto por la abogada YAJAIRA COROMOTO ROJAS ZERPA, actuando para entonces en su condición de apoderada judicial del ciudadano NERIO ALONSO URBINA GUILLÉN, originalmente contra el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ, y posteriormente reformada la demanda, para ser propuesta contra los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS, JOSÉ ATILIO, MARÍA EDELMIRA, ELBA COROMOTO, CARMEN TERESA e IRMA DE LAS MERCEDES SÁNCHEZ NAVA.