Decisión: Por las fundadas razones expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, hasta el día 25 de agosto de 2006, a favor del penado Jonathan Jesús Fajardo Castro, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.829.304, domiciliado en la Av. Principal El Cementerio, Barrio Santa Eduviges, Primera Cuadra, N° 144, Caracas.
El Tribunal le impone al penado las siguientes condiciones durante su régimen de prueba:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le.....