El Tribunal declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana ANA ELVA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.629.021, divorciada, asistida por el abogado por el ciudadano EDUARDO JOSE VIVAS ROLLAND, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.679, por el cual intentó formal demanda contra la ciudadana BARBARA ANTONIA CONTRERAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.795.573, domiciliada en la Población de Zea, estado Mérida, en la Vía de la Cuchilla del Niño, casa familia Contreras, frente al restaurante La Canaleja de la antigua vía de la Cuchilla del Niño, por reivindicación.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.