la parte demandada ciudadana FLOR DE LA CHIQUINQUIRA CALDERA CORONEL, a través de su apoderada judicial abogada MARÍA JUANA MALDONADO RODRÍGUEZ, consideró que la subsanación voluntaria de las cuestiones previas opuestas por la parte demandante no satisface las previsiones de ley, ya que a su decir; repite la confusión en cuanto a las acciones a interponer, circunstancias estas sobre las cuales este Tribunal, una vez analizado el escrito de subsanación presentado por la parte actora, considera que el objeto de la demanda lo constituye la nulidad del asiento registral No.02, Tomo A-2 (1er Trimestre) de fecha 6 de enero de 1993, que riela en el expediente No. 2424, llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, esto en cuanto al objeto de la demanda, y en relación al derecho invocado, aún cuando la parte demandante señala las normas relativas a la tacha de documento, se desprende que pretende con su libelo, la nulidad de asiento registral sufi.....