Este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia se extingue la acción penal, a favor ALCIDES ANTONIO CHOURIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.786.325, residenciado en el Caserío del Kilómetro 35, casa S/N vía Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, y GREGORIO ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.020.234, residenciado en la Urbanización Páez, Sector 01, Calle Principal, casa sin número, El Vigía Estado Mérida; en perjuicio de NERVA BARRERA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.051, domiciliada en la Urbanización Páez, Vereda 12, Sector 01, casa Nº 03, EL Vigía Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Boliv.....