declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LUIS MARIA SUESCUN BALZA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 4.702.062, domiciliado en el Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana LUZ MAR PACHECO venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 5.108.907, domiciliada en Urbanización Buenos Aires, avenida 1, casa número 5-114 de esta ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 1973, acta número 35, año 1973, de los libros de matrimonios llevados por dicha Pre.....