PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, incoara el ciudadano EVER ANTONIO AVENDAÑO RUIZ, asistido por la abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, contra la sociedad mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES C.A.
SEGUNDO: Sin lugar la reposición de la causa solicitada como punto previo a la sentencia del mérito por la parte demandada.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, la parte demandada deberá otorgar el correspondiente documento de propiedad del inmueble ubicado en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial "CAMPO SOL", Edificio D, Piso 2, número 2-4, jurisdicción de la Parroquia J. J. Osuna, Municipio Libertador del Estado Mérida, al ciudadano EVER ANTONIO AVENDAÑO RUIZ, y por cuanto la parte actora ha pagado la suma de DIEZ.....