Por Decisión N° 151/09, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSÉ FREDDY DÁVILA RIVAS, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.410.221, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42, en concordancia con el artículo 15 en su numeral 4, ambos artículos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULEIMA COROMOTO SALAS ROMERO; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios 109 y 110 de la causa.-