Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de Homologación de Transacción Extrajudicial interpuesta por la Sociedad Mercantil CENTRO DE COMUNICACIONES EL PALACIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 60, Tomo A-3, y actuando como el EMPLEADOR, y por la ciudadana ROSIBETH JOSEFINA PUCCINE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.395.768.
Publíquese, regístrese y consúltese la presente decisión por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Proc.....