este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante YAMILETH DEL CARMEN PORTILLO CARRERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.686 quien falleció en fecha nueve (09) de diciembre de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 107, folio Nº Vto. 108, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pr.....