PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2024 (f. 19 y 20), por la abogada ROSALÍA VALERO DURAN, en su condición apoderada judicial de los ciudadanos: JOSÉ FERNANDO PAREDES QUINTERO, JOSÉ FRANCISCO PAREDES; MARINA DEL CARMEN PAREDES DE GONZÁLEZ, MARÍA ARMONÍA PAREDES DE CASTELLANOS y CIRO GERARDO QUINTERO, parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2024 (fs. 30), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual, con vista a las diligencias suscritas por la apoderada judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitaba que se decretara medida de embargo ejecutivo, sobre el inmueble (mejoras) objeto de la venta ordenada mediante sentencia definitiva, con la finalidad de que para la venta de dicho inmueble, esté desocupado, dado que la parte demandante afirma que allí tie.....