por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses y veinte (20) días, sin que la parte actora haya demostrado impulso procesal, que permitiera la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día 27/09/2004, fecha en que se introdujo la demanda se verificó la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JU.....