Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante JUANA COROMOO MARIN BARAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.129.315, quien falleció ab-intestato, el 29 de Octubre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nroº1121; a las ciudadanas: MERA MANY MORENO MARIN y FRANCIS CAROLINA MORENO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V- 10.719.146 y V-12.349.355, en su condición de .....