El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano WILMER JESUS REQUENA NOGUERA, (ya identificado); en un (01) año y siete (07) meses, un (01) día y doce (12) horas. SEGUNDO: Declara que el ciudadano WILMER JESUS REQUENA NOGUERA (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (17/07/2017), un total de pena SIETE (07) años, TRES (03) MESES y NUEVE (09) días de prisión, que al ser descontado de la pena principal DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de dos (02) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, la cual cumple en fecha siete de marzo de dos mil veinte (07/03/2020). TERCERO: Visto que el penado fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternati.....