Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara:
PRIMERO: Redime la pena a VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ALELENA, por un tiempo de un (01) año, quince (15) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ALELENA, tiene: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS, ha cumplido 1/3 de la pena impuesta para que aplique REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Ordena re.....