En mérito de lo antes dicho, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: acuerda la sustitución de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial, por la medida consistente en: la obligación de someterse el imputado RICARDO ANDRES MOLINA RAMIREZ al cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano PASCUAL MOLINA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 10.108.912, quien deberá informar regularmente al Tribunal sobre el estado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía a los fines de informarle sobre el cambio de la medida cautelar, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ E.....