Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR de IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que se circunscriben a lo siguiente: el día 06 de abril de 2009, a las 7:30 minutos de la noche, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la habitación de una amiga de nombre Aixa Bonilla, ubicada en la calle Sucre, al lado del abasto 23 de Nero, Tabay Municipio Santos Marquina del estado Mérida, cuando llegó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en aparente estado de embriaguez, la agarrò con fuerza por los brazos y la lanzó al piso; luego l.....