En mérito de las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la demanda de COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el ciudadano DANIEL ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.037.519, presentado por la abogada en ejercicio LUISA CALLES, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 10.556, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.470.120, representado de abogado, todos debidamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA la Competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Cir.....