Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanas MAGALI JOSEFINA BECERRA ROJAS, YURAIMA BECERRA ROJAS, CARMEN ELENA GUILLEN ZERPA y MARIA LUCINEYDA ZAMBRANO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.917.333, 13.577.156, 8.015.376 y 10.108.979, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde rinden sus declaraciones en fecha Dos de Agosto de 2016, a las Nueve de la mañana; Seis (06) de Octubre de 2016, a las Nueve de la mañana, Nueve y Treinta y Diez de la mañana, respectivamente y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 d.....