Ahora bien, este Tribunal acuerda como primer acto de procedimiento, la notificación de la apertura de este proceso, mediante boleta, a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a la que por turno corresponda, anexándosele copia certificada del escrito libelar; notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; a cuyo efecto, siendo que su aporte representa una carga procesal de la parte accionante, se le exhorta a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática del escrito libelar, lo cual hará constar mediante diligencia.
Asimismo, se advierte en forma expresa que para evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en el presente juicio, este Tribunal, una vez notifi.....