El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, suscrita por el ciudadano AURELIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.084.031, domiciliado en la Parroquia San José del Sur, calle principal, frente a la Plaza Bolívar, casa S/N, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.749, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.221, con domicilio procesal la Urbanización Marisela Peña, calle 3, Edificio Guaicapuro, apartamento N°1, Sector los Guáimaros, Ejido del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadano AUREL.....