ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 375, 415 y 375 y 108 ordinales 3º y 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados WILFRIDO ANTONIO MONTIEL GALUÉ y ARGENIS RAFAEL PERALTA ANDRADE, por los delitos de VIOLACION, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTICULAR previstos y sancionados en los artículos 375, 415 y 375 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana BERTHA ELOINA CORNIELES SALAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria deb.....