DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado JOSÉ YSAUL PEÑA GUILLEN, mayor de edad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1986, titular de la cédula de identidad N° 19.895.199, natural de Mérida Estado Mérida, residenciado en la avenida 8 esquina con calle 17 casa sin numero Mérida Estado Mérida, hijo de José Ysaul Dávila La Cruz y Gladis Teresa Peña Guillen, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año 2005, en tal virtud, en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido del artículo 2, 26, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5.....