Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JUAN VERA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.020.689 natural de Los Naranjos, domiciliado en Los Naranjos, Barrio el Tinar, calle 6, casa Nº 4-74 , teléfono 0424-7476191, nacido el 10-02-1962, estado civil soltero, hijo de Martina Corredor de Vera y Antonio Vera ambos fallecidos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Der.....