Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; interpuesta por la parte actora Abg. CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad No. 9.463.588 y 4.651.324, Inpreabogado No. 48.291 y 4.954; actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, Grupo Santander, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, ampliamente identificada en el texto de la sentencia; contra el ciudadano ROBERHT ORLANDO LUZARDO PADILLA, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en informática, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad No. 16.038.335, domiciliado en El Vigía, .....