este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, así como analizadas las actuaciones en esta causa, de los alegatos, de las pruebas incorporadas en la Audiencia de Juicio, así como de la respectiva carga probatoria de las partes, llevan al convencimiento de quien aquí decide, que es procedente declarar: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de autorización para residenciarse fuera del país incoada por la ciudadana CLAIRE ANDREA SIFONTES DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.266.807, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en su condición de progenitora del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de siete (07) años de edad, en contra del ciudadano JOSÉ OSWALDO RONDÓN RA.....