DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano JOSÉ RODRIGO SULBARAN PARRA, up supra, de conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este admitió los hechos y por cuanto es un delito que no excede de los cuatro años en su limite máximo; por lo cual se acuerda la suspensión del proceso, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en los artículos 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Orden Pú.....