1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: La prueba promovida en el escrito de promoción de pruebas, en el particular "PRIMERO", referente al mérito y valor jurídico probatorio de las actas del proceso en cuanto le sean favorables a su representada, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular; razón por la cual este Tribunal niega su admisión.
2.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares "SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO y DECIMO SEGUNDO" del .....