El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLÉN GONZÁLEZ (identificado en autos) en relación al delito de LESIONES GRAVES, contemplado en el artículo 415 del Código Penal; 2.- Impone al ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLÉN GONZÁLEZ (identificado en autos) medida de Presentación personal cada quince (15) días, ante el Tribunal y ordena la libertad del imputado; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al despacho fiscal de procedencia, una vez firme lo antes resuelto. Notifíquese a la representante fiscal y defensa actuantes la publicación del presente auto y la decisión que contiene. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248,.....