DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197,198 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra "c", Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente antes identificado, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 1 y 2 ORDINAL 3ro de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Au.....