SE DECLARÓ Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE ARCADIO CHAVEZ y MARIELLA ALTUVE TREJO y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha veintinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (29-12-1995), según acta N° 127. En cuanto a la menor de edad procreada durante el matrimonio (CARLA MARIEL CHAVEZ ALTUVE), este Juzgado homologa lo acordado por las partes en su escrito libelar; en consecuencia se ordena la pensión alimentaria en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), hoy QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,oo) los cuales serán entregados por el señor José Arcadio Chávez los días de cada mes a la señora Mariella Altuve Trejo; la guara y custodia se le otorga a la ciudadana Mariella Altuve Trejo y la patria potestad será ejercida por los ciudadanos JOSE ARCA.....