Vista la diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, de fecha  30 de junio de 2014, obrante al folio 108 del presente expediente, mediante la cual devuelve recibo de citación, sin firmar, librado al ciudadano HERIBERTO DIAZ SANCHEZ, en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio,  manifestando que el día 16 de junio de 2014, se trasladó al domicilio del prenombrado ciudadano, en donde procedió a ubicar físicamente al co-demandado antes mencionado y una vez que lo abordó e identificó a través de su cédula de identidad, se pudo observar que el ciudadano HERIBERTO DIAZ SANCHEZ, no comprende la explicación del alguacil hecha durante el acto de la citación y por ende la firma del referido recibo de citación, no se realizó correctamente, de igual manera le entregó la compulsa con su orden de comparecencia, por una parte, y por la otra, visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, obrante a los folios 143 y 144 del presente expediente, suscrito por la ciudad.....