Por todas las razones legales, doctrinarias y jurisprudenciales anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal excluye del conocimiento de la presente causa al abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, quien actúa como apoderado de la parte demandada, y en garantía de los derechos de la mencionada parte , y por cuanto el presente juicio no puede entrar ni en suspensión ni en paralización, es por lo que la parte intimada, ciudadanos JOSÉ MÁRQUEZ LUCAS y ROSA DE JESÚS QUINTAL LUCAS, debe otorgarle poder a otro abogado de su confianza, razón por la cual es por lo que el mencionado abogado aquí excluido deberá avisarle a la parte demandada, por el medio más rápido para que provea lo conducente, todo ello por aplicación analógica del primer aparte del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los apoderados están sometidos en sus gestiones, en el proceso, a las disposiciones del Código Civil, en cuanto a las facultades deberes y formalidades, en concordancia a lo pautado en.....