CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" se autoriza al ciudadano FREDDY MARTÍN PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.394, domiciliado en Timotes, estado Mérida, en su carácter de Curador Especial de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, en su orden, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva.