DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a el ciudadano ROBERT JOSE BRICEÑO TORRES , titular de la Cédula de Identidad N° 18.458.853, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/03/1985, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de estado civil soltero, obrero en la Zona Educativa, con domicilio en casa de su tío, El Llanito, calle Carúpano, calle ciega, casa número 0-42, cerca del Colegio Arzobispo Silva, de color a.....