En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por el ciudadano MIGUEL BENIGNO CARAFELLE, a través de su apoderada judicial abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES, parte demandada antes plenamente identificados, contra los bienes muebles señalados por la parte demandante en el libelo de demanda con los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9, todos anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena conforme al segundo aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, a quien se le advierte que dicha partición deberá versar sobre el 50% adjudicado para cada uno de los antes nombrados ciudadanos MIGUEL BENIGN.....