niegó la admisión de la demanda interpuesta ante el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2010 (folios 1 al 5), por la abogada MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.543, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.900, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA HILDA GARCIA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.668, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, contra los ciudadanos JOSE ATILIO RONDON GARACIA y LUZ MARINA BRICEÑO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.017.739 y 18.096.368, domiciliados en la población de Pueblo Llano, sector Loma de la Nuca, aldea Mutus, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.....