PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la incompetencia por el territorio, con base a lo señalado en el último aparte del artículo 60 eiusdem, que dice que ??la incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente?. SEGUNDO: En cuanto a la cuestión previa por defecto de forma, la misma debe ser objeto de resolución una vez que quede definida la competencia de este Tribunal. TERCERO: En cuanto a la cuestión previa declarada sin lugar, se condena en costas a la parte totalmente vencida, en orden a lo preceptuado en el artículo 274 del Código d.....